La UNESCO

Patrimonio Cultural Inmaterial – Convención de 2003

En el año 1999 la UNESCO pone en marcha el Programa de Obras Maestras de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, que será sustituido el 20 de abril de 2001 por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial. España ratificó esta convención en 2003.

Con esta Convención se abarcan y protegen tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

Patrimonio Cultural Inmaterial – Concepto

Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. ART.2.1de la Convenció de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

La Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (también llamada Lista Representativa del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad) de la UNESCO es un programa que tiene como objetivo garantizar la mejor visión del patrimonio cultural inmaterial de culturas diversas del planeta y la conciencia de su importancia.
A través de un compendio de los diferentes tesoros orales e inmateriales en todo el mundo, el programa tiene como objetivo llamar la atención sobre la importancia de la salvaguardia del patrimonio inmaterial, que ha sido identificado por la UNESCO como un componente esencial y un depósito de la diversidad cultural y la expresión creativa.
El programa se estableció en 2008, cuando entró en vigor la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Art.16 Convención: 1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. 2. el Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha Lista representativa.

Criterios de inscripción en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

En los expedientes de candidatura, se requerirá al(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) o, en caso de extrema urgencia, a (los) solicitante(s), que demuestren que el elemento propuesto para una inscripción en la Lista de salvaguardia urgente reúne todos los criterios siguientes:
U.1 El elemento es patrimonio cultural inmaterial, tal y como lo define el Artículo 2 de la Convención.

U.2
a. El elemento requiere medidas urgentes de salvaguardia porque su viabilidad corre peligro a pesar de los esfuerzos de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos y Estado(s) Parte(s) interesado(s);
b. El elemento requiere medidas de salvaguardia de extrema urgencia porque se enfrenta a graves amenazas debido a las cuales no cabe esperar que subsista sin las correspondientes medidas inmediatas de salvaguardia.

U.3 Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían permitir a la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados seguir practicando y transmitiendo el elemento.

U.4 La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.

U.5 El elemento figura en un inventario, del patrimonio cultural inmaterial presente en el(los) territorio(s) del(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), en el sentido del Artículo 11 y Artículo 12 de la Convención.

U.6 En casos de extrema urgencia, se ha consultado a(l)(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) acerca de la inscripción del elemento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 17.

Calendario de inscripción en la Lista representativa

FASE 1 PREPARACIÓN Y ENVÍO

31 marzo del año 0: Fecha límite para solicitar asistencia preparatoria para la elaboración de las candidaturas.
31 de marzo del año 1: Fecha límite en que las propuestas de inscripción deberán obrar en poder de la Secretaria.
30 de junio del año 1: Fecha límite en que la Secretaría habrá tramitado las propuestas de inscripción, comprendido el registro y el acuse de recibo.
30 de septiembre del año 1: Fecha límite en que el Estado Parte facilitará a la Secretaría la información faltante que se precise para completar la propuesta de inscripción, de ser necesario.

FASE 2 EVALUACIÓN

Diciembre año 1 – mayo año 2: Evaluación de propuestas por el órgano consultivo.
Abril – Junio año 2: Reunión de evaluación final por el Órgano consultivo.
Cuatro semanas antes de la reunión del Comité: La Secretaría transmite los informes de evaluación a los miembros del Comité. Los expedientes presentados y los informes de evaluación también se pondrán a disposición en línea para que los Estados Partes los consulten.

FASE 3 EXAMEN

Noviembre del año 2: El Comité examina las propuestas de inscripción y adopta sus decisiones.